Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de las cesantías después de la Ley 1819 de 2016


Actualizado: 14 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Las cesantías consignadas en el año 2017 en los fondos privados correspondientes al 2016 ¿deben ser reportadas en el formulario 220? ¿Qué ocurre si la empresa no cumple la obligación de reportar los respectivos valores de forma correcta?

Resueltas agosto 30 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar  el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, disposición que modifica algunos aspectos señalados en el Decreto 1625 de 2016.

En ese sentido se precisa que las cesantías que fueron consignadas en febrero de 2017 debieron ser registradas en el renglón 46 del formulario 220, el cual es entregado a los asalariados y a los prestadores de servicios.

Es de anotar que la consignación en mención pasa a formar un ingreso para el contribuyente, el cual puede ser tomado como renta exenta, pero respetando la limitación del 40 % establecida en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, si una empresa no reportó las cesantías del trabajador en el formulario 220, puede hacer el proceso de corrección sin tener que pagar ningún tipo de sanción, pues en este caso la sanción aplica cuando el formulario no es expedido, conforme a lo establecido en el artículo 667 del Estatuto Tributario.

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