Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de las compensaciones o saldos a favor en la declaración de renta


Actualizado: 17 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Cuál es el tratamiento de las compensaciones o devoluciones de saldos a favor en las declaraciones de renta después de la reforma tributaria de 2016?

Resuelta 09 de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona  que si se tiene un saldo a favor en declaraciones tributarias o se desea realizar un proceso de devolución se debe tener presente lo estipulado en los artículos 815, 816 y 850 del Estatuto Tributario.

El artículo 815, entre otras cosas, dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: 

  1. a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. 
  2. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.”

Adicionalmente el artículo 850 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

(…)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”

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