Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de las donaciones: ¿deducción o descuento tributario?


Actualizado: 11 octubre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Actualmente es posible tomar alguna donación como deducción en la declaración de renta, por ejemplo, las que trata el artículo 126-2 del ET? ¿Es posible acceder el beneficio tanto de deducción como de descuento tributario?

Pregunta resuelta 29 de septiembre de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que en términos generales las donaciones se toman como un descuento tributario de acuerdo con lo que dice el artículo 257 del Estatuto Tributario.

Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

Sin embargo, el conferencista explica que existen otras donaciones que en materia tributaria se pueden presentar como deducción como son las del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (donación cinematográfica) y las donaciones de las que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario (donaciones en investigación, desarrollo tecnológico e investigación).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,