Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de las incapacidades laborales: 10 respuestas clave


Actualizado: 7 agosto, 2017 (hace 7 años)

Los empleados de una empresa pueden verse afectados por incapacidades como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Incapacidad permanente parcial y entidad apta para declararla

La Dra. Natalia Jaimes indica que cuando un empleado ha perdido su capacidad laboral en algún porcentaje tiene derecho de que se le reconozca el pago de una prestación económica por concepto de indemnización o por pensión de invalidez.

Ahora bien, si empleado tiene una pérdida de capacidad laboral que oscila entre 5% y el 50%, tal situación conlleva a que al empleado se le deba reconocer una indemnización sustitutiva de invalidez, pero si el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral está por encima del 50% se genera un pago por pensión de invalidez.

Es importante anotar que en primera instancia las EPS o las ARL podrían determinar la pérdida de capacidad laboral a través de sus comités o, en caso de que esta no logre determinarla, la junta regional de calificación de invalidez o la junta nacional de calificación de invalidez, según sea el caso.


Descuento de licencia de paternidad pagada a empleado por no presentación de documentos oportunos

La Dra. Natalia Jaimes señala que para dar respuesta al interrogante se debe analizar cuánto tiempo tardó este empleado en acreditar este derecho, porque según lo dispuesto en el artículo 1, parágrafo 2 de la Ley 1822 de 2017, el empelado debe presentar ante la EPS el registro civil de nacimiento de su hijo(a) a más tardar 30 días después del nacimiento, para que se pueda realizar el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Así mismo, es preciso resaltar que si empleado no cumple con la obligación de entregar los soportes necesarios para el reconocimiento del pago de la licencia de paternidad de manera oportuna, la empresa puede inclusive descontar los valores pagados al empleado por dicho concepto.


Pago de incapacidades por parte de empleador y posterior petición de reembolso ante la EPS

La Dra. Natalia Jaimes indica que lo primero que se debe estudiar es el Decreto 2943 de 2013, el cual establece lo siguiente:

“Artículo  1. Modificar el parágrafo  del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral”.

Adicionalmente, se aclara que es obligación del empleador pagar inicialmente a su trabajador la incapacidad y posteriormente solicitar el reembolso de la incapacidad de conformidad con la Ley antitrámites


Pago de incapacidad por accidente en el transporte de la empresa

La Dra. Natalia Jaimes establece que una vez se encuentren afiliados en el sistema de riesgos laborales, los empleados quedan amparados en caso de presentarse un accidente de trabajo.

Por otro lado, para dar respuesta a la pregunta debe estudiarse lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012:

“Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.”


Pago de incapacidad médica para trabajador independiente que cotiza sobre varios contratos

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, indica que cuando una persona contribuye al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) como trabajador independiente, debe cotizar sobre el 40% del total de la suma de los ingresos mensuales.

Igualmente, es importante mencionar que en la incapacidad del trabajador independiente que debe pagar la EPS se tendrán en cuenta todos los contratos sobre los cuales aporta esta persona. Finalmente, se menciona que los trabajadores independientes deben asumir el 100% del pago de su seguridad social, diferente a lo que sucede en el caso de los trabajadores dependientes, ya que estos pagan una parte y el empleador otra.


No reconocimiento de incapacidades por pagos con mora

La Dra. Natalia Jaimes establece que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 780 de 2016, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes. El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes”.


Reconocimiento de incapacidades derivadas de tratamientos estéticos por parte de la EPS

La Dra. Natalia Jaimes aclara que los fines estéticos y cosméticos en los que un afiliado desea ser sometido para intervención quirúrgica no son del todo reconocidos dentro del plan de beneficios de salud.

Ahora bien, si el fin estético es para proteger la salud del afiliado, lo debe reconocer la EPS, al igual que las respectivas incapacidades. Sumado a esto, es importante mencionar que si el empleado se encuentra dentro de un período de trabajo, entra en este tipo de procedimientos quirúrgicos, y la EPS, tras generarle una incapacidad no se la cancela, quien debe hacer el pago de la incapacidad es el empleador, debido a que las licencias y las incapacidades no generan suspensión del contrato.


Terminación de contrato de trabajo a un empleado al cumplirse su incapacidad

La Dra. Natalia Jaimes indica que para establecer si se puede terminar el contrato de trabajo una vez se cumpla la incapacidad debe evaluarse factores como la justa causa, porque de lo contrario el empleado puede colocar una demanda para solicitar su respectiva indemnización.

Otro aspecto a evaluar son las condiciones de salud en las que se encuentra el empleado una vez se terminó su incapacidad. Al respecto, y debido a que este puede presentar a futuro nuevos quebrantos de salud relacionados con la misma incapacidad, se recomienda solicitar una valoración del empleado para mirar en qué condiciones se encuentra.


Pago del subsidio familiar a empleado en período de incapacidad

La Dra. Natalia Jaimes, acorde a lo dictado por el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que durante el período de incapacidad debe reconocerse al empleado el pago de sus prestaciones sociales y la seguridad social debido a que durante ese período su contrato no se encuentra suspendido.

Finalmente, se concluye que el subsidio familiar debe, de igual forma, ser pagado por las cajas de compensación familiar, así el empleado se encuentre incapacitado, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21 de 1982.


Reconocimiento y pago de remuneración de incapacidad de origen común

La Dra. Natalia Jaimes aclara que las incapacidades hacen referencia a aquellos períodos de tiempo que el empleado debe tomase para recuperarse de alguna lesión sufrida.

Ahora bien, las incapacidades de origen común son aquellas que no tienen nada que ver con la actividad laboral. Es importante aclarar que durante el período de incapacidad no se recibe un salario, sino un auxilio económico, el cual estará inicialmente a cargo del empleador (ya que posteriormente la entidad solicita el reembolso de la incapacidad) para no dilatar el pago.

Sobre el tema, otro aspecto a tener presente es que los dos primeros días estarán a cargo de la empresa, del día 3 al 180 la EPS y del 181 al 360 la administradora del fondo de pensión.

Material relacionado:  

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,