Avanza la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y con ello aumentan las dudas sobre el tratamiento de los diferentes tipos de ingresos. Con respecto a las rentas laborales, es indispensable señalar que no les será imputable ningún costo o gasto.
Según el artículo 335 del ET, se llevarán a la cédula de rentas laborales los ingresos a los que se refiere el artículo 103 del mismo estatuto, siendo estos los recibidos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
En este sentido es necesario atender que mediante los conceptos 0912 y 0915 de julio de 2018 la Dian aclaró ciertos temas con relación a la depuración en esta cédula como, por ejemplo:
Atendiendo a las particularidades en la depuración de la renta líquida de esta cédula, en la plataforma de actualización permanente hemos preparado el tema: Depuración de la renta líquida en la cédula de rentas laborales. Recuerda que reconocer erróneamente un ingreso puede implicar además de sanciones económicas, una mayor carga tributaria para el contribuyente.
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