Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de las rentas laborales en el nuevo modelo de cedulación


Tratamiento de las rentas laborales en el nuevo modelo de cedulación
Actualizado: 5 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Avanza la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y con ello aumentan las dudas sobre el tratamiento de los diferentes tipos de ingresos. Con respecto a las rentas laborales, es indispensable señalar que no les será imputable ningún costo o gasto.

Según el artículo 335 del ET, se llevarán a la cédula de rentas laborales los ingresos a los que se refiere el artículo 103 del mismo estatuto, siendo estos los recibidos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

En este sentido es necesario atender que mediante los conceptos 0912 y 0915 de julio de 2018 la Dian aclaró ciertos temas con relación a la depuración en esta cédula como, por ejemplo:

  • El reconocimiento de los ingresos percibidos por rentas de trabajo en la cual se vinculen a dos o más personas en períodos iguales o superiores a 90 días dentro del mismo año fiscal.
  • La aplicabilidad del beneficio de ingreso no gravado concedido a los aportes voluntarios efectuados a los fondos de pensiones obligatorias.

Atendiendo a las particularidades en la depuración de la renta líquida de esta cédula, en la plataforma de actualización permanente hemos preparado el tema: Depuración de la renta líquida en la cédula de rentas laborales. Recuerda que reconocer erróneamente un ingreso puede implicar además de sanciones económicas, una mayor carga tributaria para el contribuyente.

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