Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los saldos a favor generados antes y después de acogerse al SIMPLE


Tratamiento de los saldos a favor generados antes y después de acogerse al SIMPLE
Actualizado: 24 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Saldos a favor generados en las declaraciones de renta
  • Saldos a favor en la declaración del IVA antes de optar por el SIMPLE
  • Saldos a favor en la declaración anual consolidada del SIMPLE
  • Saldos a favor en los procesos de fusión

Entre los temas más inciertos respecto al SIMPLE está el futuro de los saldos a favor generados por los contribuyentes antes de optar por tributar bajo este nuevo régimen. A través del Decreto 1468 de 2019 el Ministerio de Hacienda aclaró varios aspectos en cuanto a su tratamiento.

Por medio del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado a partir del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, especificando aspectos en cuanto al tratamiento que le será dado a este nuevo régimen, que empezará a regir a partir del año gravable 2019 (ver nuestro editorial Régimen simple fue imperfectamente reglamentado con el Decreto 1468 de 2019).

Entre tales aspectos se encuentra el tratamiento de los saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, y del IVA, a cargo de los contribuyentes que opten por tributar bajo el SIMPLE y realicen algunas de las actividades empresariales señaladas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, así como el procedimiento aplicable a los saldos a favor que resulten en las declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE de aquellos contribuyentes que decidan trasladarse nuevamente al régimen ordinario, o en caso de que las sociedades se liquiden o los contribuyentes fallezcan, lo anterior de conformidad con las especificaciones del artículo 916 del ET.

Saldos a favor generados en las declaraciones de renta

Según el artículo 1.6.1.21.29 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 22 del Decreto 1468 de 2019, cuando los contribuyentes del régimen ordinario obtengan saldos a favor en sus declaraciones de renta y complementario y opten por acogerse al régimen simple podrán solicitar la devolución o compensación de tales saldos, dado que no podrán imputar dichos montos dentro de la declaración anual consolidada del SIMPLE. Para solicitar la devolución o compensación, el contribuyente deberá tener en cuenta lo previsto en el literal b) del artículo 815 y en el artículo 850 del ET, cuyo procedimiento podrá ser consultado en nuestro editorial Solicitud de saldos a favor en renta: procedimiento a seguir para su devolución.

Saldos a favor en la declaración del IVA antes de optar por el SIMPLE

Los saldos a favor por concepto de retenciones en la fuente, generados en la declaración del IVA de los contribuyentes que venían desarrollando alguna de las actividades empresariales señaladas en el numeral 1 del artículo 908 del ET antes de optar por inscribirse en el SIMPLE, podrán ser solicitados en devolución o compensación ante la administración tributaria, pero en ningún caso podrán ser llevados como un menor valor a pagar en los anticipos bimestrales ni en la declaración anual consolidada del SIMPLE (ver artículo 1.6.1.21.31 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 24 del Decreto 1468 del 2019, y también nuestro editorial Régimen simple les quita a los exportadores la eficiencia para recuperar sus saldos a favor en IVA).

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Saldos a favor en la declaración anual consolidada del SIMPLE

En caso de que los contribuyentes del SIMPLE obtengan saldos a favor en la declaración anual y decidan trasladarse nuevamente al régimen ordinario, tendrán la posibilidad de solicitar la devolución o compensaciones de tales montos, debido a que dichos saldos a favor no podrán ser arrastrados a la declaración de renta que presente el contribuyente en el siguiente período gravable (ver artículo 1.6.1.21.28 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 21 del Decreto 1468 de 2019). De así decidirlo deberán seguir el procedimiento anteriormente señalado.

“cuando se trate de impuestos territoriales, la devolución o compensación deberá realizarse de acuerdo con la normatividad vigente en los municipios o distritos donde se desarrolle la actividad económica”

Sin embargo, cuando se trate de impuestos territoriales, la devolución o compensación deberá realizarse de acuerdo con la normatividad vigente en los municipios o distritos donde se desarrolle la actividad económica (ver nuestro editorial Impuesto de industria y comercio consolidado y tarifa unificada del SIMPLE).

Es preciso señalar que, en caso de que el contribuyente fallezca, los representantes de la sucesión ilíquida podrán realizar la solicitud de la devolución o compensación de los saldos a favor. No obstante, cabe resaltar que la sucesión ilíquida permanecerá en el SIMPLE únicamente por el período gravable en que ocurra el deceso. Luego de dicha fecha, si no ha sido liquidada, la sucesión deberá ser reclasificada dentro del régimen ordinario (ver nuestro editorial Sucesiones ilíquidas no pueden pertenecer al régimen simple).

Saldos a favor en los procesos de fusión

El artículo 1.6.1.21.30 del Decreto 1625 de 2016, creado a partir del artículo 23 del Decreto 1468 de 2019, señala que en los procesos de fusión en los que la sociedad contribuyente del SIMPLE posea saldos a favor en la declaración anual consolidada, los mismos podrán ser utilizados en las declaraciones anuales del SIMPLE de la sociedad adsorbente, siempre que esta última tribute bajo dicho régimen.

Sin embargo, en caso de que la sociedad absorbente no pertenezca el régimen simple, o si los saldos a favor se originan en la declaración de renta y complementario del período gravable anterior, estos deberán ser solicitados en devolución o compensación de acuerdo con lo mencionado en el artículo 1.6.1.21.29 del Decreto 1625 de 2016, lo cual abordamos líneas atrás.

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