Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los saldos a favor generados en declaración de renta


Actualizado: 6 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Si una persona  natural tiene un saldo a favor que se generó en declaración de renta del año gravable 2016, ¿debe presentar la de declaración de renta por el año gravable 2017 para poder arrastrar dicho saldo? 

Resueltas junio 29 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que si una persona natural presenta una declaración de renta por el año gravable 2016, la cual le genera un saldo a favor, tiene dos alternativas, la primera es hacer el proceso de solicitud de saldos a favor según lo indicado en el artículo 850 del Estatuto Tributario y la segunda es presentar la declaración tributaria por el año gravable 2017 así no esté obligado a hacerlo, para poder arrastrar dicho saldo.

Es importante precisar que la oportunidad para solicitar los saldos a favor por las respectivas declaraciones tributarias es de dos años, plazo que se cuenta desde la fecha límite del vencimiento para declarar.

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