Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de viáticos en la declaración de renta de una persona natural


Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Si un empleado recibió mes a mes COP 5 millones por concepto de viáticos, pero de salario solo recibió mensualmente COP 3 millones, queda obligado a declarar renta?, ¿debe incluir los viáticos en la declaración de renta? 

Resuelta 08 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que, de acuerdo con lo que establece  el artículo 9 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que califican como residentes deben registrar ,en su respectiva declaración de renta, los ingresos y el patrimonio generados dentro y fuera del país.

Ahora bien, para conocer cuál es el tratamiento de los viáticos en la declaración de renta, se debe estudiar el artículo 10 del Decreto 535 de 1987, el cual fue recopilado en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016; disposición que establece que los viáticos entregados de manera ocasional, donde se demuestra que el empelado efectivamente, mediante la entrega de soportes, los utilizó para el pago de alimentación, transporte y alojamiento, por lo cual no le forman ingreso tributario al trabajador.

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