Los desembolsos aprobados para la realización de mejoras en bienes de los que se beneficia la entidad, sean de su propiedad o no, requieren reconocerse en los estados financieros según el tipo de activo que constituyan.
Reconocimiento de mejoras en zonas comunes de propiedad horizontal
Habrá lugar al reconocimiento de mejoras en una propiedad horizontal si puede demostrarse que esta obtendrá beneficios de la misma, si la partida se considera material y si la copropiedad tiene control sobre aquella.
Reconocimiento de mejoras en propiedad ajena
En el Estándar Internacional no existe la figura de mejoras en bienes ajenos ni de cargos diferidos propiamente dichos. En cambio, se indica que toda mejora realizada, sea en un activo propio o en uno ajeno, debe reconocerse como tal cuando cumpla con la definición.
Reconocimiento inicial y posterior de mejoras a propiedad ajena en contrato de leasing
Toda mejora en bienes ajenos que cumpla con la definición de propiedades, planta y equipo o de algún otro activo, debe reconocerse como tal según la clase de bien a la que se asocie. De lo contrario, se dará de baja contra ganancias retenidas en el patrimonio.
Mejoras en propiedad ajena porque no se paga arrendamiento
Estos casos suelen presentarse por acuerdos entre la empresa y un accionista. En dichas situaciones, dado que la organización es la beneficiaria de la mejora, deberá reconocerla en sus estados financieros aunque no pague ningún canon de arrendamiento sobre el activo principal. Por tanto, habría reconocimiento en una cuenta del activo, lugar a estimación de vida útil y cálculo de depreciación.
Ajustes por inflación de mejoras a propiedades ajenas
Es posible que las mejoras en bienes ajenos realizadas antes de 2006 se encuentren afectadas con ajustes por inflación, así que en el balance de apertura deberá trasladarse la partida a la correspondiente cuenta del activo (propiedades, planta y equipo, por ejemplo) y empezar a darle el tratamiento que indique la norma sobre dicho elemento.