Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de pérdidas en la declaración de renta de personas jurídicas


Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

Si una empresa creada en el 2018 obtuvo pérdidas por dicho período gravable, ¿cuál sería su impuesto a cargo?, ¿deberá declarar sobre renta presuntiva? ¿está obligada a calcular anticipo de renta?, ¿puede compensar dicha pérdida?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que si una empresa en su primer año de constitución genera pérdidas el pago del impuesto será igual a cero, debido a que el cálculo de la renta presuntiva se efectúa con base en el patrimonio líquido del año anterior. La pérdida generada en el primer año de constitución podrá ser compensada en los doce períodos gravables siguientes, tal y como lo establece el artículo 147 del Estatuto Tributario que trata la compensación de pérdidas fiscales de sociedades, y la declaración tributaria en la cual se liquide dicha pérdida quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla (ver artículo 714 del ET).

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