Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de rentas exentas es explicado por la Dian mediante doctrina


Tratamiento de rentas exentas es explicado por la Dian mediante doctrina
Actualizado: 14 agosto, 2018 (hace 6 años)

Por medio del Concepto unificado 0912 del 19 de julio de 2018 la Dian realizó una serie de aclaraciones sobre los límites a las rentas exentas y deducciones, así como sobre el reconocimiento de los ingresos por indemnizaciones. En este editorial se exponen varios puntos para tener en cuenta.

El Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, modificado por el Concepto 0915 de julio 23 del presente año, contiene temas sobre la declaración de renta y retención en la fuente de personas naturales, por lo que revocó las doctrinas relacionadas con los temas que abordó.

En el “Título 1. Determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes” se explica:

A continuación, enumeraremos las aclaraciones que dio la Dian sobre las rentas exentas. Al respecto, cabe mencionar que los artículos 336, 339 y 341 del ET establecen dos límites a dichos conceptos y a las deducciones de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y de rentas no laborales, respectivamente:

“Los anteriores límites son generales y deben aplicarse a las rentas exentas y deducciones, independientemente de los límites individuales que se deban aplicar”

Uno sobre cierto porcentaje de los ingresos netos y el segundo en UVT (40 % de los ingresos netos, sin superar las 5.040 UVT para la cédula de rentas de trabajo, o el 10 % de los ingresos netos, sin exceder las 1.000 UVT para las cédulas de rentas de capital y no laborales).

Límites a rentas exentas y deducciones son generales

  • Los anteriores límites son generales y deben aplicarse a las rentas exentas y deducciones, independientemente de los límites individuales que se deban aplicar por estar contemplados en la norma.
  • Estos límites generales no aplican a la prima de costo de vida nombrada en el Decreto 3357 de 2009, ni a las rentas obtenidas en los países miembros de la CAN.
  • Estos límites tampoco proceden al hacer retiros de los fondos de cesantías o las cesantías que hayan sido pagadas por el empleador y sean montos acumulados a diciembre 31 de 2016.

Reconocimiento de los ingresos por indemnizaciones

  • La indemnización por despido injustificado o los ingresos que obtiene la persona por bonificación de retiro, por ser ingresos salariales deben incluirse en la cédula de rentas de trabajo y someterse a los límites del 40 % de los ingresos netos sin superar las 5.040 UVT.
  • Sobre este mismo tema, pero enfocado a los servidores públicos, la Dian reitera que las bonificaciones tienen naturaleza salarial, y en consecuencia deben registrarse en la cédula de rentas de trabajo y someterse a los límites antes señalados.
  • Sobre las indemnizaciones por seguros de vida, la Dian indica que solo se debe considerar como renta exenta dichas indemnizaciones y no las que provengan de amparos adicionales al seguro de vida. Para la entidad, los ingresos obtenidos de indemnizaciones por seguros de vida no se pueden asignar a las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital o de dividendos y participaciones, porque no se ajusta a sus características, motivo por el cual deben incluirse en la cédula de rentas no laborales.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Concepto unificado sobre imporrenta de personas naturales y el tratamiento de las rentas exentas.

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