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Tratamiento de saldos a favor en declaraciones tributarias: 8 respuestas clave


Tratamiento de saldos a favor en declaraciones tributarias: 8 respuestas clave
Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias pueden ser solicitados en devolución o compensados.A continuación se presentan 8 respuestas claves a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Saldos a favor del CREE de año 2016 para el 2017

El Dr. Diego Guevara  menciona que con la Ley 1739 de 2014, mediante el artículo 20, se adicionó el artículo 26-1  a la Ley 1607, el cual prohibía hacer una solicitud de compensación con un saldo a favor que se generara en la declaración del CREE. Es de anotar que mediante la Sentencia C 393 de julio 28 de 2016, se derogó el artículo 26-1, por tanto, en la práctica, desde Julio de 2016 se puede hacer la solicitud de compensación de saldos a favor en el CREE.

Es de vital importancia aclarar que mediante la Ley 1819 de 2016 y según el artículo 376 se elimina el CREE. Ahora bien, los contribuyentes que lleguen a generar saldos a favor por la declaración CREE de 2016, que corresponde al último año de presentación, pueden pedirlo en devolución, en compensación o arrastrar a la declaración de renta del año gravable 2017, según lo que dispone el artículo 290 del Estatuto Tributario en su numeral cuarto.

 
Tratamiento de las compensaciones o saldos a favor en la declaración de renta

El Dr. Diego Guevara menciona  que si se tiene un saldo a favor en declaraciones tributarias o se desea realizar un proceso de devolución se debe tener presente lo estipulado en los artículos 815, 816 y 850 del Estatuto Tributario.

El artículo 815, entre otras cosas, dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: 

  1. a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. 
  2. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.”

Adicionalmente el artículo 850 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

(…)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”

 
Devolución de saldo a favor en declaración de renta año gravable 2016

El Dr. Diego Guevara señala que cuando en una declaración tributaria se genera un saldo a favor o se liquida un anticipo al período siguiente, el único año del que se puede imputar el saldo a favor o el anticipo es precisamente en la declaración del año gravable siguiente, es decir, el año 2013 para el caso en mención.

Ahora bien, si el contribuyente (con el ánimo de arrastrar el saldo a favor) no presentó la declaración voluntaria por el año 2013, podría tener la opción de solicitar la devolución del saldo a favor o solicitar la compensación. Al respecto de lo anterior los artículos 815, 816 y 850 del Estatuto Tributario establecen que la oportunidad para realizar los procesos de devolución y compensación será durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, por lo tanto, sólo hasta agosto de 2015 tenía la oportunidad para realizar dicho proceso.

 

 
Corrección de declaración de renta persona natural con saldo a favor

El Dr. Diego Guevara manifiesta que antes de dar respuesta a la consulta se deben aclarar varios aspectos. Si la declaración de renta se presentó en 2011, se asume que corresponde al año gravable 2010 y, por tanto, ya no tiene oportunidad de hacerle correcciones, porque se han vencido los plazos. Ahora bien, según el artículo 588 de Estatuto Tributario la corrección de declaraciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor se harán dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.

Es en relación con la declaración tributaria que se corrige y se liquida la correspondiente sanción por corrección. Las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor deberán presentar la respectiva declaración por medio de la cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

Es de anotar que la corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impiden la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

 

 
Proceso de devolución de saldo a favor por declaración de renta persona natural año 2015

El Dr. Diego Guevara ha señalado  que los contribuyentes que deseen realizar el proceso de devolución de saldo a favor, por declaración de renta persona natural año 2015, deben considerar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, los cuales regulan los saldos a favor tanto en renta como en IVA.

El Artículo 850 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

(…)

Adicionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”

 

 
IVA por pagar y saldo a favor en declaración de renta

El Dr. Diego Guevara ha mencionado que si se tiene un IVA por pagar y saldo a favor en declaración de renta se puede hacer la solicitud de compensación, la cual se encuentra reglamentada en los artículos 815 y 816 del Estatuto Tributario.

El artículo 815, entre otras cosas, dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: 

  1. a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. 
  2. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.” 

 

 
Compensación del saldo a favor en CREE en declaración de renta

El Dr. Diego Guevara indica  que el CREE existe desde el año gravable de 2013 en adelante, por lo tanto durante los años 2013 y 2014 si dicho impuesto daba saldo a pagar se pagaba, pero si generaba saldos a favor se tenía la alternativa de pedir la devolución o de compensarlo. Sin embargo, con la Ley 1739 de 2014, mediante el artículo 20, se adicionó el artículo 26-1  a la Ley 1607, el cual prohibía hacer una solicitud de compensación con un saldo a favor que se generara en la declaración del CREE. Es de anotar que mediante la Sentencia C 393 de julio 28 de 2016, se derogó el artículo 26-1, por tanto, en la práctica, desde Julio de 2016 se puede hacer la solicitud de compensación de saldos a favor en el CREE.

 

 

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