Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del gravamen a los movimientos financieros después de la Ley 1819 de 2016 


Actualizado: 8 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 cambió algún aspecto relacionado con el gravamen a los movimientos financieros? 

Resueltas 24 de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala la Ley 1819 de diciembre 2016 mediante los artículos 214 hasta 217 modificó los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario, normas que se relacionan con el tema del gravamen a los movimientos financieros.

De los cambios más relevantes que se presentaron se destaca el realizado al artículo 872 del Estatuto Tributario, disposición que establecía que el gravamen a los movimientos financieros se desmontaba a partir del año gravable 2019, pero con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto quedó derogado.

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