Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del IVA cuando los ingresos totales de ventas son por cuñas radiales


Tratamiento del IVA cuando los ingresos totales de ventas son por cuñas radiales
Actualizado: 10 febrero, 2014 (hace 10 años)

Hay que observar lo que dice el nymeral 21 del art. 476 del E.T., el cual habla sobre los servicios excluidos. Si el negocio es una emisora, la norma dice que solo cuando los ingresos totales de las ventas de cuñas radiales en el año anterior hayan sido inferiores a 30.000 UVT el servicio es excluido. Pero si se pasaron de esas 30.000 UVT el servicio sería gravado.

Veamos el siguiente caso. Este año empecé a llevar la contabilidad de una SAS que tiene que ver con publicidad en radio. Tengo dudas con relación al IVA porque en el RUT me dice que es régimen común en ventas y en el E.T. la definen en el art. 476 como excluida IVA, si no supera los ingresos para ser régimen común. Quisiera que me aclararan ese punto y cómo debería hacer las facturas de venta. ¿Tendría de todas maneras que discriminarlo en la factura de venta?

Si es una emisora como tal, hay que leer el numeral 21 del art. 476 del E.T., donde se indican los servicios excluídos.

21. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre {del año inmediatamente anterior} inferiores a 180.000 UVT.

El periódico como tal, que es el que cobra por pauta publicitaria, el ingreso lo facturaría como excluido del IVA si cumple con el tope mencionado.

La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.

Si el negocio es tener una emisora, la norma dice que solo cuando los ingresos totales de las ventas de cuñas radiales en el año anterior hayan sido inferiores a 30.000 UVT entonces el servicio es excluido. Pero si se pasaron de esas 30.000 UVT el servicio sería gravado.

Por eso quizás en el RUT ponen que en algún momento usted puede ser responsable del régimen común si en el año inmediatamente anterior las ventas de esas cuñas radiales que cobraron en la emisora se pasaron de 30.000 UVT.

Otra norma que hay que tener presente en este tema de la publicidad, de cómo se cobra el IVA en estas pautas publicitarias, es el art. 25 del Decreto 433 de 1990. La DIAN lo menciona en el concepto unificado del IVA del año 2003 para que vean que las empresas que hacen otro tipo de pauta publicitaria, no propiamente la emisora ni el periódico, sí son responsables del IVA.

Hay que buscar entonces el numeral 1.12 que ahí se explican los servicios de publicidad que pueden ser gravados; los servicios que cobren otras empresas de publicidad diferente a las emisoras.

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