Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del IVA en servicios de hotelería y turismo


Tratamiento del IVA en servicios de hotelería y turismo
Actualizado: 16 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Para el tratamiento tributario del IVA en los servicios de hotelería y turismo, la normativa fiscal fijó condiciones especiales, las cuales deberán tenerse en cuenta al momento de determinar si el servicio prestado es gravado, exento o excluido de este impuesto.

Conoce más detalles a continuación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el panorama normativo vigente para los prestadores de servicios de hotelería y turismo en materia de IVA. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario –ET– indica que los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, estarán exentos de IVA con derecho a devolución bimestral.

Igualmente, estarán exentos de IVA los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos sean utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

Adicionalmente, el numeral 26 del artículo 476 del ET señala que se encuentran excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:

  • Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
  • Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
  • Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 estableció la exención del IVA en la prestación de los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluidos el turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el registro nacional de turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley correspondan a los prestadores de servicios turísticos. El anterior beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 (ver el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 2155 de 2021).

Recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis en el cual podrás estudiar todos los detalles relacionados con el IVA. Consúltalo en IVA: características, tarifas, base gravable, periodicidad y mucho más.

Material relacionado:

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Reducción de deducciones y rentas exentas a partir de 2023

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,