Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del IVA y la retención en la fuente en los contratos de obra pública


Actualizado: 24 julio, 2015 (hace 9 años)

Al llevar a cabo contratos de obra pública es necesario incurrir en algunos costos indirectos que son necesarios para realizar correctamente la labor contratada. En la contratación estatal, dichos costos indirectos también reciben el nombre de AIU. Veamos cómo se maneja el IVA y la retención en la fuente en este tipo de contratos.

Impuesto sobre las ventas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, en los contratos de construcción de bien inmueble, el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor; cuando no se pacten honorarios, el impuesto se debe causar sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se debe señalar la parte correspondiente a los honorarios. Sin embargo, en lo que respecta a los contratos de obra pública, el artículo 10 de la Ley 21 de 1992 señala:

“Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal, estarán excluidos del IVA”.

Por tanto, queda claro que en los casos en lo que se celebren contratos de obra pública, estos serán excluidos del cobro del IVA.

Retención en la fuente por renta

Con respecto a la retención en la fuente por impuesto sobre la renta, es necesario mencionar lo que se señaló en el Oficio de la DIAN No. 012420 del 2006:

“b) Retención en la fuente

En cuanto a la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre la renta en un contrato de obra pública, se le transcriben apartes del Concepto No. 073092 de marzo 2 de 1998:

«Tratándose de contratos de obra pública, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dice: «Son contratos de obras los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago».

Las obras que puedan removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, no constituyen contratos de obra.

En este evento la retención en la fuente será del uno por ciento (1%) aplicable al valor total del pago o abono en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2509 de 1985″…”.

Es de aclarar que el oficio antes mencionado se remite a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2509 de 1985 que modificaba el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 1512 del mismo año, y que ordenaba la retención en la fuente del 1% en los contratos de construcción; pero, posteriormente se modificó nuevamente con el artículo 2 del Decreto 2418 del 2013, para instituir la retención en la fuente del 2% para dichos contratos.

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