Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del retiro de los aportes voluntarios en la declaración de renta


Actualizado: 7 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Si una persona natural realiza el retiro de los aportes voluntarios a pensión, ¿tiene alguna incidencia en su declaración de renta?

Resuelta 08  de septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que las personas naturales pueden realizar sus aportes voluntarios a pensiones y restarlos como renta exenta en su respectiva declaración.

Ahora bien, según lo que dispone el artículo 126-1 del Estatuto Tributario –antes y después de ser modificado por la Ley 1819 de 2016– estos aportes deben ser guardados por lo menos 10 años en el fondo de pensión para que no se pierda el beneficio de restarse como renta exenta o ser retirados por alguno de los motivos dispuestos en el mencionado artículo.

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