Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
El saldo a favor generado en la declaración de renta del año gravable 2016 ¿puede arrastrarse a la declaración de renta del año gravable 2017?
Resueltas septiembre 20 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que tanto las personas naturales como las jurídicas, una vez generan saldos favor en una declaración tributaria, los puedes solicitar en devolución, en compensación, o en su defecto, arrastrar a la siguiente declaración a imputarse, por ejemplo, en el renglón 98 del formulario 210.
Es importante tener presente que si una persona natural que declaró renta en el formulario 210 por el año gravable 2017 generó un saldo a favor, pero conoce que para el año siguiente no tendrá la obligación de declarar, lo que puede hacer es pedirle en devolución, pues de lo contrario se pierde el saldo a favor.