Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del seudo-NIT 222222222 al presentar el reporte de información exógena


Tratamiento del seudo-NIT 222222222 al presentar el reporte de información exógena
Actualizado: 17 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Formato 1159
  • Formato 1001
  • Formato 1007
  • Formatos 1005, 1009 y 1008

Diligenciar la información en el reporte de información exógena implica tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con el manejo de los conceptos aplicables a cada registro.

No obstante, existen casos especiales en los que tales conceptos deberán ser registrados con identificación 222222222.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué casos debe utilizarse el seudo-NIT 222222222 al presentar la información exógena. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el seudo-NIT 222222222 es empleado para registrar las cuantías menores al momento de diligenciar ciertos formatos de información exógena. Entre ellos:

Formato 1159

Este formato es empleado por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

Así pues, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2 de la Resolución 011004 de 2018, cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiarios por todo concepto sean menores a $3.500.000, deberán ser acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores”, tipo de documento 43 y el concepto a que corresponda dicho pago, reportando, además, la dirección del informante.

Formato 1001

Este formato, en el que deberá reportarse la información relacionada con los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, permite registrar el seudo-NIT 222222222 para aquellas cuantías inferiores a $100.000.

Sin embargo, según el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución 011004 de 2018, las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre de acuerdo con lo señado en el literal f) del artículo 1 de la resolución en cuestión, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente de que se haya practicado retención o no, en el concepto que corresponda, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar. Por tanto, este tipo de responsables no podrán emplear el seudo-NIT 222222222.

Formato 1007

El inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución 011004 de 2018 señala que los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquiriente de bienes o servicios por algún medio, y los ingresos sean inferiores a $500.000, deberán ser acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores”, tipo de documento 43 y el concepto que le corresponda.

Formatos 1005, 1009 y 1008

Estos formatos aceptarán el registro del seudo-NIT 222222222 cuando las cuantías a reportar correspondientes a cada uno sean inferiores a $500.000 (ver el inciso segundo del numeral 19.2 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 de la Resolución 011004 de 2018).

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