Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de activos omitidos en declaración de persona natural que utiliza formulario 210


Tratamiento fiscal de activos omitidos en declaración de persona natural que utiliza formulario 210
Actualizado: 3 julio, 2018 (hace 6 años)

Los activos omitidos deben registrarse en la cédula de rentas no laborales e incluirse como renta líquida gravable; recordemos que con la reforma tributaria se establecieron mayores sanciones por este tipo de situaciones, llegando incluso a contemplar la pena privativa de la libertad.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo deben ser tratados los activos omitidos y los pasivos inexistentes en el nuevo sistema de cedulación que aplica para la declaración de renta de las personas naturales residentes?

Si un contribuyente decide sacar a la luz activos omitidos o pasivos inexistentes y a su vez va a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario cedulado 210, dichos valores deberá registrarlos en la cédula de rentas no laborales, específicamente en el renglón 65 Rentas líquidas gravables no laborales, tal como se indica en las instrucciones del formulario; recordemos que las tarifas impositivas correspondientes a dicha cédula se encuentran señaladas en la tabla n.º 2 del artículo 241 del ET modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016.

También es necesario tener en cuenta lo consagrado en el artículo 1.2.1.21.4 del DUT 1625 de 2016 adicionado por el artículo 7 del Decreto 2250 de diciembre 27 de 2017, en este se establece que dichos conceptos deben incluirse como renta líquida gravable sin que se le pueda imputar algún valor como renta exenta o deducción.

Por otra parte, es válido destacar que si es la Dian quien detecta que el contribuyente ha omitido activos o incluído pasivos inexistentes en su declaración de renta podrá imponer la sanción de inexactitud correspondiente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo (ver numeral 1 del artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la reforma tributaria estructural y también el caso de estudio titulado Sanción por inexactitud en una declaración tributaria).

Adicionalmente, el artículo 434-A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) creado con el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016, establece que si dichas conductas corresponden a un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos (equivalente a $5.664.004.500 por el 2018), el contribuyente podrá incurrir en una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y una multa del 20 % del activo omitido o pasivo inexistente.

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