Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de activos omitidos en la declaración de renta de persona natural


Actualizado: 19 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Cómo deben ser tratados los activos omitidos y los pasivos inexistentes en el nuevo sistema de cedulación que aplica para la declaración de renta de las personas naturales residentes? 

Resueltas el 14 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se generaron muchos cambios en materia tributaria, algunos relacionados directamente con la presentación de la  declaración de renta de las personas naturales, los cuales fueron reglamentados mediante la expedición del Decreto 2250 de 2017.

En ese sentido, se precisa que a partir del año gravable 2017 y siguientes toda persona natural residente que supere los topes mencionados en el artículo 592 del Estatuto Tributario debe presentar la declaración de renta utilizando el nuevo sistema de cedulación el cual se compone de cinco cédulas y que a su vez debe ser presentada en el formulario 210.

Igualmente, es de suma importancia conocer que las personas naturales que deseen hacer el registro de los activos omitidos o los pasivos inexistentes, lo deberán hacer en la cédula de rentas no laborales.

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