Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados


Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El artículo 32 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 33 al Estatuto Tributario y con ello se estipuló el tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados. Los lineamientos a seguir dependen del tipo de instrumento, pues en el citado artículo se hace la distinción de los títulos de renta fija o variable, instrumentos derivados financieros y otros.

En el caso de los títulos de renta variable (títulos cuya estructura financiera varía durante su vida) y de los instrumentos derivados financieros; los ingresos, costos y gastos que se acumulen no generarán impuesto de renta hasta que se vendan o liquiden.

Cuando se trate de títulos de renta fija (títulos cuya estructura financiera no varía durante su vida), es necesario analizar el criterio a reconocer, así por ejemplo, los ingresos por intereses o rendimientos financieros se realizarán de forma lineal y considerando aspectos como el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año gravable; la utilidad o pérdida que se obtenga en la venta del título se realizará al momento de la enajenación.

Respecto de los instrumentos diferentes a los enunciados anteriormente, es necesario tener en cuenta que si por la medición de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados se generaron ingresos, costos y gastos, estos no serán sometidos al impuesto de renta, el único valor que será sometido a dicho impuesto es el gasto financiero que se hubiese generado al aplicar el modelo del costo amortizado.

Por otra parte, en nuestro concepto tributario Tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a costo amortizado puede conocer las indicaciones que brinda el estatuto sobre este tema.

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