Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de las becas de estudio 


Actualizado: 25 octubre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si una persona natural tuvo ingresos en el 2021 por subsidios (becas) para la educación (especialización), ¿estos costos podrían deducirse en la declaración de renta?

Pregunta resuelta 13 de octubre de 2022 

El conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, si el Estado otorga recursos en dinero a alguien para capacitarse, se entiende que dicho recurso es un ingreso no gravado; por lo tanto, la persona debe reconocer el ingreso bruto y luego restarlo como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sin incluir ningún costo o gasto asociado a dicho ingreso en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177-1 del ET.

Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.

Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 29-12-2017> No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural.

<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 del 05-11-2020> La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario, el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral.

Parágrafo. Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su administración y posterior entrega a la persona natural beneficiaria, el tratamiento previsto en este artículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda.

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