Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Desde el punto de vista fiscal, ¿cómo deben ser tratadas las herencias repartidas en vida?
Resueltas octubre 18 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que, si la consulta está orientada, por ejemplo, a las donaciones en dinero o bienes inmuebles que realizan los padres a los hijos en vida, a este tipo de operaciones se le debe dar un tratamiendo como si se tratase de una ganancia ocasional, según lo indicado en el artículo 302 del Estatuto Tributario.
Por otra parte, conviene tener presente, además, que una parte de las donaciones puede ser tratada en la declaración de renta como una renta exenta, pues así lo señala el artículo 307 del Estatuto Tributario.