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La norma del artículo 312 del ET contempla 3 casos especiales en los cuales no se permitiría formar una pérdida dentro de la zona de ganancias ocasionales. En casos como estos, el contribuyente tendría que limitar el costo fiscal que pretenda imputarle al valor del ingreso bruto.
Los contribuyentes del régimen ordinario y del régimen simple son los únicos que pueden llegar a tener la obligación de liquidar el impuesto complementario de ganancia ocasional. En tal caso deberán considerar las normas especiales que regulan dicho impuesto, contenidas en los artículos 299 al 317 del ET.
Ahora bien, en el caso de las partidas que se deben informar en la sección de ganancias ocasionales, es importante destacar que algunas de ellas no permiten ser disminuidas con valores por concepto de “costo fiscal” (caso por ejemplo de los valores recibidos por herencias y legados, o el caso de los valores recibidos por rifas, premios y similares).
A tales partidas solo se les puede restar la parte que la norma considere como “ganancia ocasional exenta” (ver por ejemplo el artículo 307 que contiene la parte exenta de los valores recibidos por herencias y legados).
En la siguiente infografía se ilustran dichas ganancias ocasionales:

Y en relación con las demás partidas que se informan en la misma sección de ganancias ocasionales, como las correspondientes al valor recibido por la venta de activos fijos poseídos por más de dos años, es importante tener presente que aunque la norma permite que puedan ser disminuidas con el valor que corresponda al “costo fiscal”, existen en todo caso algunas operaciones en las cuales se establece que el mencionado costo fiscal no puede superar al valor del ingreso bruto, pues formarían una pérdida ocasional que no sería aceptada fiscalmente.
En efecto, en la norma del artículo 312 del ET se establece desde tiempo atrás la siguiente instrucción especial:
Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales. Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos:
Por tanto, cuando se obtengan ingresos brutos por cualquiera de las 3 operaciones anteriormente mencionadas, el contribuyente tendrá que revisar que el costo fiscal que vaya a enfrentar a dichos ingresos no termine superando al valor del ingreso. Si llega a superarlo, entonces tendrá que limitar el valor del costo fiscal para que sea igual al valor del ingreso bruto y así evitará formar una pérdida fiscal que no sería aceptada fiscalmente.
Al respecto, recuérdese que el artículo 311 del ET permite que las operaciones que se informan en la sección de ganancias ocasionales, y arrojen utilidad, sí se pueden fusionar en un solo resultado con aquellas que durante el mismo año hayan arrojado perdida. En esa norma se lee lo siguiente:
Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales. De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
Sin embargo, esa fusión entre operaciones que dan utilidad y las que dan pérdida solo se permitiría siempre y cuando las operaciones que arrojaron pérdida no correspondan a ninguna de las mencionadas en el artículo 312 del ET.