Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de los dividendos recibidos por una persona natural no residente


Actualizado: 16 julio, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Con cuál tarifa debe responder una persona natural no residente por el impuesto de renta, con ocasión a los dividendos recibidos antes y después de 2016?

Pregunta resuelta el 10 de Julio de 2019

Las personas naturales que no califican como residentes para efectos fiscales, debido a que no cumplen con lo señalado en el artículo 10 del Estatuto Tributario, deben presentar el impuesto de renta mediante la utilización del formulario Dian 110.

Aclarado lo anterior, y con la finalidad de dar respuesta puntualmente a la consulta, abrimos el siguiente espacio para Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, quien mostrará como se reportan en el formulario 110 los dividendos recibidos por una persona natural no residente.

No sobra decir que quienes sí califican como residentes fiscales deben presentar el impuesto de renta correspondiente al año gravable 2018 en el formulario 210, y conforme al sistema de cedulación propuesto por la Ley 1819 de 2016.

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