Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de los excedentes acumulados de años anteriores en las ESAL


Actualizado: 8 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué pasará con los excedentes acumulados de años anteriores de las ESAL que no alcancen a solicitar la permanencia en el régimen tributario especial?

Resueltas el 3 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que, mediante la expedición de la Ley 1819 de 2016, se conocieron diversos cambios, algunos relacionados directamente con las entidades que operan bajo el régimen tributario especial, señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.

Sumado a lo anterior, se establece que el 30 de abril de 2018 era la fecha límite para realizar, de manera oportuna, el proceso de solicitud de permanencia o de calificación en el régimen tributario especial. No obstante, como el portal de la Dian colapsó, se dispuso que entre el 4 y 18 de mayo se podría continuar con la solicitud de permanencia y calificación en el régimen tributario especial.

Por otro lado, se añade que las entidades que no actúen oportunamente en el nuevo plazo, se les pasará al régimen ordinario y, por tal razón, si el contribuyente no cumplió con la obligación de reinvertir sus excedentes en las actividades meritorias de la entidad, a estos se les dará el tratamiento de gravados.

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