Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento para la compraventa de bienes inmuebles sujetos a INC


Tratamiento para la compraventa de bienes inmuebles sujetos a INC
Actualizado: 14 junio, 2019 (hace 5 años)

Mediante el Decreto 961 del 5 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles creado por la Ley de financiamiento. Igualmente, señaló el tratamiento aplicable a la compraventa de bienes previa a la entrada en vigor de tal decreto.

A través del Decreto 961, expedido el 5 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo impuesto nacional al consumo –INC– de bienes inmuebles, creado mediante el artículo 21 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través del cual se agregó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario –ET–. Este impuesto será aplicado en la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918.436.000), salvo aquellos predios rurales destinados a actividades agropecuarias, o los destinados a la ejecución de proyectos de viviendas de interés social y prioritario (ver nuestro editorial INC de bienes inmuebles fue reglamentado con el Decreto 961 de junio 5 de 2019).

“El comprobante de pago emitido por el agente retenedor será considerado prueba suficiente de la presentación y pago del respectivo impuesto, por lo cual deberá ser conservado por el contribuyente”

Así mismo, y por medio del decreto reglamentario en mención, se estableció el tratamiento aplicable a las operaciones de compraventa de bienes inmuebles sujetos al INC realizadas entre el 1 de enero y el 5 de junio de 2019, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Aquellos contribuyentes que hayan pagado el impuesto mediante el formulario 490, sin haber relacionado dicho recibo con una declaración tributaria, deberán conservar la constancia de pago para el caso en que la Dian la solicite.
  • Quienes no hayan realizado el pago del impuesto mediante el formulario 490, deberán realizar el pago del valor correspondiente ante el respectivo notario (es decir, ante el notario o el administrador de la fiducia) a más tardar el 5 de julio de 2019 (es decir, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del Decreto 961 de 2019), el cual deberá declararlo y pagarlo en la declaración de retención en la fuente.
El comprobante de pago emitido por el agente retenedor será considerado prueba suficiente de la presentación y pago del respectivo impuesto, por lo cual deberá ser conservado por el contribuyente. Además, es válido resaltar que quienes realicen dicho pago no estarán sujetos a sanciones por extemporaneidad ni intereses moratorios, siempre y cuando el pago sea efectuado dentro del plazo establecido.

Adicionalmente, el artículo 1.3.3.15 del decreto en mención indica que el INC se aplicará sobre la totalidad del valor de cada inmueble que supere las 26.800 UVT, y que se encuentre registrado en la escritura pública de enajenación o en el documento mediante el cual se haga la trasferencia del bien inmueble, para los casos en que no se requiera escritura pública o se pacten valores fuera de ella (ver nuestro editorial Ley de financiamiento le pone freno a la evasión de impuestos en venta de inmuebles).

Igualmente, en las cesiones de derechos fiduciarios o participaciones en los fondos que no cotizan en bolsa el INC será aplicado sobre la totalidad del valor incluido en el contrato de cesión o documento equivalente.

Para el caso de las cesiones de derechos fiduciarios o participaciones que no coticen en bolsa, en los que se involucren bienes inmuebles y de otra naturaleza, el valor de la cesión para la determinación de la base gravable del INC deberá ser establecido de la siguiente forma:

  • Inicialmente, deberá calcularse el valor de los bienes inmuebles subyacentes a los patrimonios autónomos o fondos que no cotizan en bolsa.
  • Seguidamente, al valor calculado deberá aplicarse el porcentaje de derechos fiduciarios o participaciones objeto de cesión.
  • Dicho monto será la base gravable del impuesto, siempre que este supere las 26.800 UVT ($918.436.000).

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