Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de donación de terreno recibido por una ESAL


Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tratamiento tributario se le debe dar a la donación de un terreno que recibe una ESAL?

Resuelta 27  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que si a una entidad sin ánimo de lucro se le entrega una donación por concepto de terreno esta se debe reconocer como un ingreso fiscal según el artículo 26 del ET, el cual establece lo siguiente:

“Art. 26. Los ingresos son base de la renta líquida.

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”

Adicionalmente se debe validar lo dispuesto en el artículo 125-2 del ET, modificado mediante el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016.

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