Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial


Actualizado: 9 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Puede una entidad del régimen tributario especial –RTE– efectuar una donación a una persona natural? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿qué aspectos tributarios deben ser considerados?

Resueltas octubre 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que las entidades del régimen tributario especial se dedican a desarrollar actividades catalogadas como meritorias según lo indicado en el artículo 359 del Estatuto Tributario.

En ese sentido se precisa que si la entidad en mención realiza la entrega de dineros a algunas personas en correspondencia con la actividad meritoria que desarrolla, debe realizar la retención en la fuente sobre dicho pago, lo cual constituye para el beneficiario una ganancia ocasional.

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