Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de entidades del régimen tributario especial después de Ley 1819 de 2016


Actualizado: 2 febrero, 2018 (hace 6 años)

¿Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las entidades que operaban como entidades del régimen tributario especial deben pasarse al régimen ordinario? 

Resueltas 25 de enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que luego de la expedición de la Ley 1819 de 2016 se presentaron algunos diversos cambios relacionados con las entidades que se clasifican en el régimen tributario especial, los cuales ya fueron reglamentados mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

De acuerdo con la normatividad mencionada se resalta que las entidades del régimen tributario especial establecidas hasta diciembre de 2016, puede seguir perteneciendo dicho régimen, sin embargo, deben cumplir con la obligación de hacer la solicitud de permanencia.

Distinto ocurre con las entidades que se crearon a partir del año gravable 2017, las cuales al inicio serán calificadas en el régimen ordinario, pero si desean y cumple con los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial de igual manera deberán tramitar el proceso  de calificación para realizar el cambio de régimen tributario.

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