Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de la diferencia en cambio por compra de inventarios


Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

La diferencia en cambio que se genera sobre una cuenta por pagar de compra de inventario que está en proceso de nacionalización (ante la DIAN), ¿se debe llevar como parte del costo del producto?, ¿qué impuestos se deben pagar?

Resuelta 17  de  agosto de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo que dispone al artículo 41 del Estatuto Tributario, norma que no fue modificada por la Ley 1819 de 2016.

En ese sentido, se establece que la diferencia en cambio se capitaliza como un mayor valor del activo hasta que este pueda estar en condiciones de uso.

Finalmente, se informa que el artículo 80 del ET fue derogado, pero en su momento establecía que cuando se importaban mercancías, por más que al final del ejercicio estas ya estuvieran vendidas y así el pasivo continuara existiendo, el ajuste del pasivo se debía llevar como mayor valor del costo de la mercancía vendida.

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