Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de la licencia por maternidad e indemnización por despido injustificado


Tratamiento tributario de la licencia por maternidad e indemnización por despido injustificado
Actualizado: 4 agosto, 2020 (hace 4 años)

La licencia por maternidad es un descanso remunerado concedido a la trabajadora después del parto.

Su pago constituye salario y se encuentra sujeto a las retenciones contempladas en la ley.

No obstante, el tratamiento de la indemnización por despido injustificado es diferente.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el tratamiento tributario del pago de la licencia de maternidad y la indemnización por despido injustificado de las trabajadoras gestantes. Veamos:

En relación con lo expuesto por nuestro investigador, el pago por concepto de licencia de maternidad, al constituirse como el salario percibido por la trabajadora durante el período de las 18 semanas que dura la licencia, está sometido tanto al impuesto de renta como al cobro de la retención en la fuente, de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia (ver nuestro editorial Novedades en la retención en la fuente por procedimiento 1 y 2 para el año gravable 2020).

No obstante, cuando una trabajadora gestante es despedida sin justa causa y le efectúan el pago de la indemnización contemplada en el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, correspondiente al pago de 60 días de trabajo, dicha indemnización podrá ser tomada como una renta exenta dentro de la declaración de renta (ver el numeral 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–). Además, esta no estaría sometida a la retención en la fuente.

Cabe destacar que, para efectos de la depuración de la base sobre la cual se efectuará el cálculo de la retención en la fuente, la renta exenta por concepto de la indemnización especial estará sujeta al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos gravados (ver los artículos 1.2.4.1 hasta 1.2.4.1.41 del Decreto 1625 de 2016; ver nuestro editorial Retención sobre rentas de trabajo vuelve a ser reglamentada con el Decreto 359 de marzo de 2020).

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