Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de la retención en la fuente de los pagos por actividades científicas


Actualizado: 11 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Al momento de hacer la depuración para la determinación de la retención en la fuente ¿es posible reconocer los pagos correspondientes a actividades científicas o tecnológicas como ingresos no gravados (artículo 57-2 del ET) sobre los pagos o abonos en cuenta al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral, que constituyen o no una compensación por servicios personales, si se tiene en cuenta que la empresa recibe recursos públicos para su funcionamiento?

Resueltas noviembre 29 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que los pagos que recibe una persona natural para el desarrollo o la ejecución directa de actividades o proyectos de carácter científico, innovación y tecnológico deben ser tratados para efectos de aplicar la retención en la fuente como ingresos no gravados, pues así lo señala el artículo 57-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior aplica sin importar que no exista vínculo laboral con la respectiva entidad.

De igual forma, conviene tener presente que para depurar las rentas se deben validar los criterios establecidos en el artículo 388 del Estatuto Tributario, en conjunto con lo que dispone el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto único tributario 1625 de 2016.

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