Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de la venta de un bien inmueble en la declaración de renta


Actualizado: 5 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

En el año 2012, una persona natural compró un bien inmueble en el exterior por un valor de USD 250.000, y lo vendió en el año 2017 por USD 260.0000. Esos USD 10.000 constituyen ganancia ocasional o renta líquida. De acuerdo con lo anterior, ¿cómo se reporta en exógena tal transacción?

Resueltas 31 de Mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes deben reportar en la declaración de renta los ingresos de fuente nacional y extranjera, situación que no ocurre con los no residentes pues estos solo reportan las rentas de fuente nacional.

Ahora bien, si una persona natural vende un bien raíz que había poseído por más de dos años, se le forma una ganancia ocasional, pero si el bien estuvo en sus manos por menos de un año, se le forma una renta ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 300 del Estatuto Tributario.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,