¿Las asignaciones de retiro que reciben los policías, tienen los mismos tratamientos fiscales que las pensiones?
Resuelta 20 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aduce que para dar respuesta al interrogante es pertinente revisar lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del ET, esto es:
“Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.**
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda”.
Ahora bien, es importante mencionar que según el criterio del Dr. Diego Guevara estas asignaciones de retiro se podrían tratar como rentas exentas.