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Tratamiento tributario de las asignaciones permanentes para las entidades sin ánimo de lucro


Tratamiento tributario de las asignaciones permanentes para las entidades sin ánimo de lucro
Actualizado: 13 marzo, 2018 (hace 6 años)

Uno de los requisitos para que el beneficio neto o excedente sea exento es que se destine a la constitución de asignaciones permanentes, las cuales no pueden superar los cinco años; no obstante, existe la posibilidad de que la entidad realice una solicitud para que puedan exceder dicho plazo.

A través del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural en torno a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–; en nuestro especial titulado Régimen tributario especial y copropiedades: gobierno expidió su reglamentación puede conocer algunos de dichos aspectos.

De esta manera, con el artículo 2 del decreto en mención se modificaron los artículos 1.2.1.5.1.1 hasta 1.2.1.5.1.48 del DUT 1625 de 2016 estableciendo los lineamientos que deben atender las entidades señaladas en el artículo 19 del ET (asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro –ESAL–), entre ellos los relacionados con el tratamiento de las asignaciones permanentes.

Así, el artículo 1.2.1.5.1.29 del DUT 1625 de 2016 indica que la asignación permanente es la parte del beneficio neto o excedente que se utiliza para ejecutar programas de largo plazo en los que se desarrolla la actividad meritoria de la entidad (en el análisis Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este puede conocer cada una de las actividades que la norma ha considerado como meritorias), también se considera asignación permanente aquella parte del beneficio que se destina a la adquisición de nuevos activos (caso por ejemplo de la compra de propiedad, planta y equipo o la construcción de inmuebles o muebles y siempre y cuando estos se destinen al desarrollo de la actividad meritoria) en un término superior a un año y si estos se reconocen en el patrimonio. Lo anterior, guarda relación con lo estipulado en el artículo 360 del ET modificado por el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016, en el cual, además, se especifica que los rendimientos de los activos adquiridos con asignaciones permanentes deben destinarse al desarrollo de la actividad meritoria; asimismo, el artículo 1.2.1.5.1.29 del DUT 1625 de 2016 establece que los rendimientos generados a través de recursos de asignaciones permanentes serán tratados como ingresos y pueden dar lugar a beneficios netos.

El excedente que se destine a la constitución de asignaciones permanentes se considera exento

“uno de dichos requisitos es que el beneficio neto se destine a la constitución de asignaciones permanentes, motivo por el cual cuando esto no suceda se deberá aplicar la tarifa del 20 %”

El artículo 1.2.1.5.1.27 del DUT 1625 de 2016 enuncia las condiciones que deben cumplir las ESAL para que el beneficio neto o excedente pueda considerarse como exento, uno de dichos requisitos es que el beneficio neto se destine a la constitución de asignaciones permanentes, motivo por el cual cuando esto no suceda se deberá aplicar la tarifa del 20 %.

Recordemos que el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016 señala que los siguientes conceptos se encuentran gravados a la tarifa del 20 %:

  • La parte del beneficio neto que no se destine, dentro del año siguiente al que se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social o actividad meritoria de la entidad.
  • Las asignaciones permanentes no ejecutadas y sobre las cuales no se haya solicitado un plazo adicional para cumplir con tal propósito; también estarán gravadas aquellas respecto de las que se haya solicitado un plazo adicional y a su vez haya sido rechazado. La asignación permanente se gravará en el año en que se incumpla con la inversión.
  • Cuando la decisión de inversión de cierta parte del beneficio neto no fue tomada por el máximo órgano de la entidad o cuando esta la tomó, pero de forma extemporánea, dicha parte estará gravada al 20 %. El artículo 360 del ET establece que la reunión en la que se aprueban los excedentes generados y se deja constancia de la destinación que se les va a dar debe llevarse a cabo antes del 31 de marzo de cada año.
  • La parte del beneficio neto que haya sido originado por la omisión de ingresos o por la inclusión de egresos improcedentes.
  • El valor correspondiente al incremento patrimonial no justificado.
  • Estarán gravadas al 20 % las inversiones que no cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 1.2.1.5.1.22 del DUT 1625 de 2016.
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Términos para la ejecución de asignaciones permanentes

“dicha solicitud debe presentarse ante la Dian a través de los servicios informáticos electrónicos y como mínimo seis meses antes del vencimiento de los cinco años”

El artículo 360 del ET dispone que las asignaciones permanentes no pueden superar los cinco años; no obstante, el parágrafo del artículo en mención contempla la posibilidad de que la entidad realice una solicitud para que las asignaciones puedan exceder dicho plazo (ver también el inciso cuarto del artículo 1.2.1.5.1.29 del DUT 1625 de 2016), según el artículo 1.2.1.5.1.30 del DUT 1625 de 2016 dicha solicitud debe presentarse ante la Dian a través de los servicios informáticos electrónicos y como mínimo seis meses antes del vencimiento de los cinco años, los cuales se cuentan a partir de la fecha en que se obtuvieron los beneficios netos.

Al momento de realizar la solicitud de ampliación del término es necesario presentar fotocopia del acta o de las actas de la asamblea general o de quien haga sus veces en las que conste el valor de la asignación que se estableció como necesario para la ejecución del proyecto, el saldo que está pendiente de ejecutar, el año gravable al que corresponde el excedente, además de indicar el objeto del programa y las actividades meritorias que se van a desarrollar con este y, la razón por la que la ejecución de la asignación permanente es superior a los cinco años.

Una vez la Dian reciba la solicitud, esta contará con dos meses para resolverla mediante acto administrativo (ver artículo 1.2.1.5.1.33.del DUT 1625 de 2016).

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