Se entiende que, con los nuevos cambios de la Ley 1819 de 2016, las cesantías consignadas en el año gravable 2017 forman un ingreso gravado para la persona natural. En ese sentido, ¿qué tratamiento se deberá aplicar a dicho valor en el momento que el trabajador solicite el retiro del fondo para efectos de cubrir pagos de estudio?
Resueltas julio 12 de 2018
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