Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de las cesantías retiradas de los fondos de cesantías en 2017


Tratamiento tributario de las cesantías retiradas de los fondos de cesantías en 2017
Actualizado: 27 marzo, 2018 (hace 6 años)

Con el Decreto 2250 de 2017 se estipuló de forma novedosa que a partir del año gravable 2017 las cesantías consignadas a los fondos serán un ingreso para el contribuyente; por su parte, las ya consignadas a diciembre de 2016 solo formarán un ingreso cuando se retiren.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿De acuerdo con el Decreto 2250 de diciembre de 2017, cuál es el tratamiento tributario para los retiros de cesantías de fondos privados en 2017?

A través del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 se efectuaron diversas modificaciones al DUT 1625 de 2016 con el propósito de reglamentar los aspectos relacionados con la declaración de renta de personas naturales a través del sistema cedular, retenciones en la fuente por rentas de trabajo y por dividendos.

De esta manera, al leer el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, después de ser sustituido por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, puede corroborarse que este brinda una instrucción importante y novedosa respecto a las cesantías, pues hasta el año gravable 2016 cuando a un asalariado le consignaban las cesantías a un fondo no se le formaba un ingreso tributario, pero, de acuerdo con lo consagrado en dicho artículo, a partir del período 2017 tal situación si deberá reconocerse como un ingreso que podrá restarse como renta exenta y deberá someterse al límite de rentas exentas para la cédula de rentas laborales, que según el artículo 336 del ET no pueden superar el 40 % del ingreso neto ni 5.040 UVT (equivalentes a $160.569.000 por el año gravable 2017).

Adicionalmente el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 establece que respecto de las cesantías que ya estaban consignadas a diciembre 31 de 2016 en el fondo de cesantías, estas solo constituirán ingreso cuando sean retiradas por el contribuyente, el cual se podrá restar como renta exenta en la cédula de rentas de trabajo sin que quede sometido a los límites antes descritos, lo cual reduciría la base de la renta líquida de esa cédula.

En nuestra infografía Tratamiento tributario de las cesantías según tipo de asalariado puede visualizar cuál es el tratamiento si al asalariado le aplica el régimen tradicional de cesantías.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,