Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de las donaciones: 10 respuestas clave


Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

Las donaciones son mecanismos utilizados ocasionalmente por los contribuyentes del impuesto de renta y complementario para disminuir la base gravable. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Procedimiento tributario cuando se realiza una donación que supera 50 salarios mínimos

El Dr. Diego Guevara indica que cuando se realizan donaciones entre personas naturales hay que estudiar las reglas establecidas en el Código Civil entre los artículos 1443 hasta 1493.

De la normatividad mencionada, se destaca el artículo 1458, el cual establece lo siguiente:

“AUTORIZACION DE DONACIONES EN RAZON AL MONTO. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 1712 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación”.

Es importante mencionar que quien recibe la donación debe reconocer ese ingreso como una  ganancia ocasional, y que a esta se le puede restar una parte como no gravada, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 307 del ET.


Tratamiento tributario de donación de terreno recibido por una ESAL

El Dr. Diego Guevara señala que si a una entidad sin ánimo de lucro se le entrega una donación por concepto de terreno esta se debe reconocer como un ingreso fiscal. Para dicho caso el artículo 26 del ET establece lo siguiente:

“Art. 26. Los ingresos son base de la renta líquida.

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”

Adicionalmente se debe validar lo dispuesto en el artículo 125-2 del ET, modificado mediante el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016.


Deducción de acciones entregadas como donación

El Dr. Diego Guevara señala que hasta el año 2016, las donaciones efectuadas al régimen tributario especial  se tomaban como deducción. Sin embargo, a partir de 2017 se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 257 del ET, que se refiere a:

“Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

* -Adicionado- Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.”


Tratamiento de donaciones entre dos entidades que pertenecen al régimen tributario especial

El Dr. Diego Guevara señala que entre dos entidades pertenecientes al régimen especial sí pueden efectuarse donaciones. Para observar más a fondo lo relativo a esta situación es importante revisar lo consagrado en el artículo 1.2.1.5.4, del cual se extrae lo siguiente:

“Egresos. Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo periodo gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos. En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición.

Asimismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1 de este decreto. Cuando la entidad beneficiaria de la donación, sea alguna de las consagradas en el numeral segundo del artículo 125 del Estatuto Tributario”.


Obligación de facturar IVA por mercancía entregada en donación

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 421 del Estatuto Tributario, el cual en su literal a), entre otras cosas, establece lo siguiente:

“a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.”

Adicionalmente se debe validar lo consagrado en el artículo 424 del Estatuto Tributario numeral noveno.


Incidencias para iglesias y ESAL que reciben, entregan donaciones y presentan medios magnéticos

El Dr. Diego Guevara aclara que las iglesias no expiden factura de venta para tomar el nombre de quien realiza la donación; por lo tanto, en el reporte de información exógena del año gravable 2016, regulado por la Resolución 000112 de 2015. En tal resolución se incluye una instrucción en el artículo 18.4, parágrafo 1, del cual se destaca lo siguiente:

“Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda”.


Deducción por donación a empresa pendiente por definir si pertenece al régimen tributario especial

El Dr. Diego Guevara aclara que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se crearon nuevas normas para el régimen tributario especial, tal es el caso de lo consagrado en el artículo 19 del Estatuto Tributario del cual se extrae lo siguiente:

“Todas las asociaciones: fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

  1. Que estén legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.”


Deducción en renta por donaciones para investigación y desarrollo tecnológico

El Dr. Diego Guevara menciona que, según los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario (modificados por la Ley 1819 de 2016 mediante los artículos 91 y 104), quienes estén realizando proyectos de investigación científica y tecnológica pueden deducir el 100% de la inversión en el mismo año en que los estén realizando. Adicionalmente, podrá tomarse el 25% de la inversión como descuento tributario, quedando con un doble beneficio por desarrollar las actividades mencionadas anteriormente.


Deducción de una donación de empresa colombiana a empresa del exterior

El Dr. Diego Guevara indica que en los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario se encuentra la normatividad relacionada con la deducción por donaciones. Adicionalmente, informa que a partir de 2017 con la reforma tributaria de 2016 cambian algunos aspectos relacionados con el tema en mención; tal es el caso de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro o entidades no contribuyentes de los artículo 22 y 23 del Estatuto Tributario, las cuales no serán tratadas como una deducción en el impuesto de renta, sino como un descuento según el artículo 257 del Estatuto Tributario creado con el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016.


Situación tributaria para iglesia que entrega donaciones a persona que vive en la calle

El Dr. Diego Guevara indica que, según lo dispuesto en el artículo 23 del ET, las iglesias no son contribuyentes frente al impuesto de renta; por lo tanto, solo deben presentar al final del año la declaración de ingresos y patrimonio.

Ahora bien, en el único caso en que las iglesias deben solicitar el RUT es cuando deban hacerle pagos a alguien que les esté vendiendo bienes y servicios gravados con IVA, esto según lo dispuesto en el artículo 177-2 del Estatuto Tributario.

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