Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de las donaciones realizadas según el Decreto 2150 de 2017


Tratamiento tributario de las donaciones realizadas según el Decreto 2150 de 2017
Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los beneficiarios del descuento tributario por donaciones?
  • Dos condiciones para que se realice el descuento
  • Oportunidad para solicitar el descuento tributario
  • ¿Cuándo no aplica el descuento?
  • Tenga en cuenta

De la mano del Decreto 2150 de 2017, las donaciones realizadas por los contribuyentes a ciertas entidades tendrán un tratamiento tributario especial. En este editorial explicamos quiénes son los beneficiarios del descuento tributario por donaciones y cuándo no aplica este, entre otros puntos.

El capítulo 4 del Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 entrega una serie de instrucciones para el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro. Es así como según el artículo 1.2.1.4.1 del DUT 1625 de 2016, las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del régimen tributario especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625 de 2016 y a las entidades no contribuyentes señaladas por los artículos 22 y 23 del ET, solo podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del ET y por las disposiciones contenidas en el Decreto 1625 de 2016.

En el caso de las donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, estas se rigen por lo dispuesto en los artículos 158-1 y 256 del ET. Por otra parte, a las donaciones efectuadas a programas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, a través de becas de estudio total o parcial (que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros) les resulta aplicable el inciso segundo del artículo 158-1 y el parágrafo 3 del artículo 256 del ET.

¿Quiénes son los beneficiarios del descuento tributario por donaciones?

Se consideran beneficiarios del descuento tributario del artículo 257 del ET los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del régimen tributario especial –RTE– (artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625) y a las entidades no contribuyentes (artículos 22 y 23 del ET).

Dos condiciones para que se realice el descuento

“El descuento tributario se debe solicitar en la declaración del impuesto de la renta y complementario correspondiente al año gravable en el que se efectuó la donación por parte de la entidad donante”

Para que el descuento del 25 % del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por donaciones a los contribuyentes sea efectivo se requiere:

  • Que la entidad beneficiaria de la donación reúna las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del ET, incluida la calificación en el RTE cuando se trate de los contribuyentes del artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625 de 2016.
  • La certificación dirigida al donante, con firma del representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal, donde conste: fecha de donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación. El valor certificado por la entidad que realiza la donación debe corresponder al recibido por concepto de la donación.

Oportunidad para solicitar el descuento tributario

El descuento tributario se debe solicitar en la declaración del impuesto de la renta y complementario correspondiente al año gravable en el que se efectuó la donación por parte de la entidad donante, y al exceso no descontado se le dará el tratamiento previsto en el numeral 3 del artículo 258 del ET.

¿Cuándo no aplica el descuento?

No se aplicará el descuento tributario en los siguientes casos:

  • Cuando la donación se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del ET y en lo previsto en el DUT 1625 de 2016; en consecuencia no será descontable en renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.
  • Cuando la entidad donataria no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125-1 del ET.
  • Cuando la Dian establezca que no se realizó la donación que se trató como descuento o que los sujetos del artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625 de 2016 se encuentran dentro de los supuestos del artículo 364-1 del ET.
  • Cuando se configure lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 364-2 del ET, que hace referencia a uno de los actos que constituye abuso del RTE.

Tenga en cuenta

  • Por el año gravable 2017 las donaciones efectuadas a las entidades señaladas en los parágrafos primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario se entenderán realizadas a entidades clasificadas en el régimen tributario especial.
  • Las donaciones efectuadas a las entidades creadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 que opten por pertenecer al régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario, y cumplan con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 1.2.1.5.1.7 y el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.10 de este decreto, podrán tener el beneficio consagrado en este capítulo para el año gravable 2017.

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