Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una persona natural


Actualizado: 8 octubre, 2021 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuál es el monto de las donaciones recibidas que una persona natural puede restar como ganancia ocasional exenta?

Pregunta resuelta 23 de septiembre de 2021

A continuación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica cuál es el tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una persona natural en relación con la ganancia ocasional exenta, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 307 del Estatuto Tributario.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales (parte I).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,