Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida


Actualizado: 19 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Las indemnizaciones por seguros de vida, ¿son consideradas como ganancia ocasional para el beneficiario de la misma? 

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, hasta 2018 y de acuerdo con la versión anterior del artículo 223 del Estatuto Tributario, las indemnizaciones por seguros de vida eran consideradas rentas exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales. Tras la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018, dichas disposiciones fueron derogadas por el artículo 122.

Sin embargo, a través del artículo 28 se añadió al ET el artículo 303-1 sobre la ganancia ocasional derivada de las indemnizaciones por concepto de seguros de vida. Este artículo plantea que, a partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.

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