Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los aportes a pensiones luego de los cambios de la Ley de financiamiento


Actualizado: 12 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Luego de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento, ¿qué tratamiento tributario tendrán los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias? 

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, conforme a las disposiciones del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, los aportes voluntarios al fondo de pensiones voluntarias se consideran renta exenta y sometida al límite del 40 %, tal y como lo establece el artículo 336 del ET.

Respecto a los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad a los que se refiere el artículo 55 del ET, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral limitado a 2.500 UVT. Además, si el cotizante realiza retiros parciales o totales, dichos aportes voluntarios estarán sometidos a la retención del 35 %.

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