Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias


Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

De acuerdo con el artículo 126-1 del ET, ¿los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias pueden considerarse renta exenta?, ¿existe contradicción respecto de lo consagrado en el artículo 55 del ET?

Resuelta el 24 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para dar respuesta a la consulta, se debe validar, entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 55 de Estatuto Tributario y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.

De acuerdo con la citada normatividad, se establece que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorios deben ser reportados como ingresos no gravados en la declaración de renta de la persona natural; situación que genera beneficios, porque no está sujeto a ningún límite dentro del sistema de cedulación. Sin embargo, se debe tener presente que, si estos aportes se retiran con fines distintos a los de mejorar la pensión, quedarán sujetos a una retención del 15 %.

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