Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los cargos diferidos


Actualizado: 25 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Desde el punto de vista tributario, ¿se pueden seguir formando cargos diferidos?

Resuelta el 17 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que de acuerdo con lo establecido en los artículos 290 numeral primero, el 74 numeral 4 y el 74-1 del Estatuto Tributario, se puede afirmar que desde el punto de vista fiscal se pueden reconocer los cargos diferidos.

Por otro lado, es válido mencionar que durante el año gravable 2017 y siguientes, los cargos diferidos mencionados en el artículo 74 numeral 4 y el artículo 74-1 del Estatuto Tributario, pueden ser amortizados durante un período mínimo de cinco años.

 

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