Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de la compra de activos en una fundación


Actualizado: 25 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué aspectos tributarios deben considerarse a la hora de efectuar la compra de activos en una fundación?

Resuelta el 17 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, establece que si una fundación realiza la compra de un activo fijo, al momento del pago deberá efectuar la retención en la fuente al proveedor de acuerdo con lo indicado en el artículo 368 del Estatuto Tributario y adicionalmente validar si también le corresponde hacer retención de IVA si pertenece al grupo que califica como grandes contribuyentes, los cuales en el RUT registran con la responsabilidad 13.

Recordemos que las fundaciones no se encuentran obligadas a calcular renta presuntiva según los parámetros establecidos en el 191 del Estatuto Tributario, ni tampoco se les obliga a pagar el impuesto a la riqueza.

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