Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los contratos por servicios de construcción


Actualizado: 23 octubre, 2018 (hace 5 años)

Mediante el presente oficio, la Dian se pronunció frente a los requerimientos que debe cumplir el presupuesto de ingresos, costos y deducciones para la determinación de la renta líquida en los contratos por servicios de construcción.

Mediante la presente doctrina Concepto 0829 de 2018, la Dian concluyó que, para la determinación de los ingresos, costos y deducciones, se deben aplicar las reglas de reconocimiento establecidas en el método del grado de realización del contrato. Esto implica la elaboración de un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales al inicio del contrato, en el que se determine año a año la parte proporcional de ingresos del negocio que correspondan a los costos y deducciones efectivamente realizados. La diferencia porcentual resultante entre los ingresos, costos y deducciones constituirá la renta líquida del período gravable. En caso de obtener pérdida; esta se considerará como esperada y no podrá deducirse hasta la finalización del contrato, siempre y cuando se haya hecho efectiva.

El oficio es cuestión también señala que dicho presupuesto deberá estar suscrito por un arquitecto u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.

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