Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cómo deben ser tratados en el impuesto de renta los costos cancelados por el manejo de las tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias?
Resuelta noviembre 29 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que para poder determinar si un gasto o es no deducible en renta se deben analizar los criterios que establece el artículo 107 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la citada normatividad, se puede concluir que los gastos en los cuales incurre un contribuyente por concepto de cuotas de manejo, cobrados por entidades bancarias, son gastos deducibles porque califican como necesarios para obtener los ingresos, situación que también aplica para un comerciante que actúa como persona natural.