Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los gastos de representación cancelados al trabajador 


Actualizado: 21 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos de representación cancelados a un trabajador?

Resueltas diciembre 6 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que tanto los trabajadores del sector privado como del sector público pueden recibir dineros para gastos de representación. Sin embargo, solo los ingresos que señala el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario pueden ser tratados como rentas exentas, es decir, los cancelados a los jueces, los fiscales o los profesores de universidades públicas, pues de lo contrario deben ser tratados como un ingreso tributario que se puede aplicar el 25 % como renta exenta.

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